25 agosto, 2021
La Sala Plena de la Corte Constitucional dio su visto bueno al proyecto de ley estatutaria que aprobó el Congreso en junio de 2020 que busca borrar de las centrales de riesgo a las personas que se pongan al día con sus deudas.
La iniciativa, conocida como ley de “borrón y cuenta nueva”, fue aprobada por decisión unánime, con votación 9-0, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes aclararon algunos aspectos de su voto.
Este proyecto de ley, que ahora pasará a sanción presidencial, beneficia entre siete y ocho millones de personas para que puedan volver a acceder a crédito formal.
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En ese sentido, la norma establece que si el titular del crédito se pone al día con las cuotas atrasadas, la obligación ya está prescrita o si logra un acuerdo de pago con la entidad financiera, solo debe esperar a que se cumplan los plazos de la amnistía para que las centrales de riesgos eliminen el reporte.
Dicha amnistía, que se contempla por una sola vez, dispone un plazo de un año luego de aprobada la ley para que las personas cubran su deuda y se pongan al día. Una vez esto suceda, saldrán de las centrales de riesgo en un plazo máximo de seis meses.
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Igualmente, la ley contempla que las personas que tengan deudas inferiores al 15 por ciento del salario mínimo (menos de $136.279) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente (con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación).
Entre los elementos novedosos de esta iniciativa está, por ejemplo, que se prohíbe la consulta a las centrales de riesgo para otorgar un empleo. Y que se protege a las víctimas de suplantación personal pues, desde ahora, con la sola comunicación y acompañando como mínimo de la copia de la denuncia, la entidad financiera debe eliminar el reporte negativo.
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Igualmente, contempla que las centrales de riesgo deben crear una aplicación digital y gratuita de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones, esto para mitigar el riesgo de suplantaciones.
En este caso, la Superintendencia Financiera de Colombia había presentado algunos reparos a la iniciativa al estimar que el historial crediticio de una persona que reposa en las centrales de riesgo es necesario para el sistema financiero ya que permite conocer la “reputación” de los deudores y a predecir el nivel de pago de sus obligaciones.
Igualmente, indicaba que la existencia de registros positivos y negativos es necesaria en el proceso de otorgamiento de crédito porque “facilita a la entidad evaluar la probabilidad de no pago del solicitante”.
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y estimaba que la calificación de riesgo “no debería ser eliminada, en tanto esta corresponde a los resultados del análisis o estudio de riesgo que cada entidad hace respecto de los deudores y en esencial para el cálculo del riesgo de crédito”.